Quienes no votaron en las PASO de agosto no tienen impedimento para sufragar en las generales

Estiman mayor participación que en las PASO.
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Los ciudadanos que no votaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 13 de agosto "no tienen ningún impedimento" para emitir su sufragio hoy en las elecciones generales que se desarrollarán en todo el país.

"Los que no participaron de las PASO obviamente pueden votar en la general. No hay ningún impedimento. También si no votó en los comicios de 2021 y quiere votar ahora, puede hacerlo", explicó el titular de la Dirección Nacional Electoral (DINE), Marcos Schiavi.

Según estimó Schiavi, este domingo habrá "entre 4 o 5 puntos más de participación que en agosto".

En las PASO del 13 de agosto, el 69% de los electores habilitados para votar concurrió ese día a las urnas, lo que representó un aumento de 1,3% de la participación en comparación con las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias de 2021, pero una caída de 7,4 puntos porcentuales con relación a la última instancia eliminatoria de postulantes a la presidencia de 2019, informó la Justicia.

Así, los comicios desarrollados ese día fueron los segundos con menor convocatoria desde el retorno de la democracia, del cual se cumplirán 40 años el 10 de diciembre.

La Cámara Nacional Electoral, dependiente del Poder Judicial de la Nación, informó dos horas después del cierre de los comicios de ese día que había votado el 69% del padrón.

En tanto, las personas que no asistan este domingo a votar en las elecciones generales quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.

La participación en los comicios nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años.

En tanto, quienes se ausenten y no emitan su voto tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Quienes no justifiquen su inasistencia en las urnas no podrán ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

En tanto, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Aquellas personas que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.
 

Las personas exceptuadas de asistir a votar son:
 

-Las que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tienen que votar deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

- Las que estén enfermas o imposibilitadas de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

- Las que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones están impedidas de asistir a votar.

- Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.


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