Buscan desalentar las Fiestas Clandestinas

El director de Gobierno, Emiliano Mensor, y el subsecretario de Inspección General, Emilio Sucar Grau, encabezaron el encuentro con los distintos actores involucrados. El próximo lunes será elevado al Concejo Deliberante.
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La Municipalidad de General Pueyrredon avanza con el anteproyecto que busca prevenir, desalentar y sancionar la realización de Fiestas Clandestinas en el Partido. En este sentido, se llevó adelante una nueva reunión en instalaciones del COM entre funcionarios y distintos actores involucrados.
Del encuentro formaron parte el director de Gobierno y coordinador del programa Mar del Plata Segura, Emiliano Mensor, el subsecretario de Inspección General, Emilio Sucar Grau; el responsable del COM, Sergio Andueza; el titular de Defensa Civil, Rodrigo Goncálvez; además de representantes del Colegio de Martilleros, Defensoría del Pueblo, Delegaciones, Justicia, Policía y Obras Sanitarias, entre otros.
Se trata de un “anteproyecto de consenso” que será elevado el próximo lunes al Concejo Deliberante para su posterior tratamiento. “Buscamos que el Municipio tenga una herramienta legislativa a la hora de controlar y sancionar a las Fiestas Clandestinas”, explicó Mensor.
Vale destacar que las mencionadas Fiestas Clandestinas constituyen una nueva modalidad de organización de eventos que se difunden por las redes sociales y por mensajes de texto, e involucra la responsabilidad de los organizadores que infringen la normativa vigente, desde la falta de habilitación del local, hasta la venta de alcohol a menores.
Dicho sea de paso, a través del Departamento de Nocturnidad y Ruidos Molestos, y la línea dispuesta para la aplicación de mensajería WhatsApp denominada “Mar del Plata Segura”, se han recibido cientos de reclamos logrando controlar las denuncias, pudiendo desarticularlas previamente a que sucedan o en algunos casos durante su desarrollo.
Los organizadores de las Fiestas Clandestinas violan las disposiciones en las leyes 11.748 (prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años), 11.825 (de la venta, expendio o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas – fomentar consumo), 12.588 (concurrencia simultánea menores/mayores), 13.179 (creación del REBA) y Ley Nacional 24.788 (incentivar consumo), 14.050 y disposiciones de horarios entre otras.

Sobre el Anteproyecto
En el mencionado anteproyecto, se deja en claro – en el Artículo N°1 – que “entiéndase por Fiesta Clandestina al evento motivo con fines de diversión y esparcimiento en forma eventual y esporádica para determinadas fechas y acontecimientos, abierto a todo público, con o sin venta de entradas anticipadas, independientemente del lugar donde se desarrolle el evento, don se venda o despache bebidas alcohólicas o alimentos de cualquier índole, y que se efectúen sin contar con el debido permiso y sin observancia de la normativa vigente”.
A la vez, el Artículo N°2 expresa que “no quedan alcanzadas en la anterior definición las fiestas o eventos que se realicen en clubes, Sociedades de Fomento, Salones y demás establecimientos habilitados expresamente a esos efectos y las llevadas a cabo en los locales de esparcimiento a los que se refiere la legislación vigente, sus modificatorias y la concordancia con las leyes provinciales, como así también fiestas familiares o sociales realizadas dentro de inmuebles particulares, siempre que se realicen en el marco de la normativa vigente”.
En tanto, el Artículo N°3 cita que “cuando las actividades se realizaren en las instituciones a que refiere el artículo precedente, serán sus propietarios y/o inquilinos y/o comodatarios quienes deberán presentar la solicitud de habilitación, suscribirán la documentación y asumirán la responsabilidad del evento. Por su parte, el Departamento Ejecutivo Municipal solicitará a dichos responsables el comprobante de pago de todos los tributos municipales, como así también toda al documentación que resulte pertinente”.
El Artículo N°4 comunica que “de comprobarse la realización de una Fiesta Clandestina y del incumplimiento de lo establecido en el Artículo N°3, se evacuará el lugar inmediatamente, procediéndose a la clausurará” y una multa equivalente a 1.000 UF (Unidad Fija, equivalente a un litro de nafta súper YPF) hasta 5.000 UF a los propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas. Asimismo se impondrá una multa equivalente de 1.000 UF a 5.000 UF al productor del evento entendiéndose por éste a la persona humana o jurídica encargada de la organización, promoción, desarrollo y venta del espectáculo”.
El mínimo y máximo y valor de la multa establecida en el artículo anterior se duplicarán en caso de reincidencia, se expresa en el Artículo N°5.


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