Permiten shoppings en formato galería y la extensión horaria de locales gastronómicos

Lo decretó el Intendente Montenegro luego de la recomendación de la Comisión de Reactivación Económica.
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Gracias a las recomendaciones de la Comisión de Reactivación Económica, el intendente marplatense Guillermo Montenegro firmó hoy el decreto que incluye algunas extensiones horarias en actividad física al aire libre y también incorpora la posibilidad de participar de encuentros en templos religiosos con cupo de hasta 10 personas.

De esta manera, se permitirá la apertura de shopping en formato de galería, sin acceso a los baños, ni patio de comidas, como tampoco sector de juegos para niños o los cines.

Por otra parte, el Ejecutivo marplatense definió la ampliación del horario para correr de 6.00 a 9.00 y de 19.00 a 00.

Además, el decreto municipal hace mención a la extensión horaria de los locales gastronómicos que hoy podían abrir sus puertas de 7.00 a 19.00 ya podrán extender la apertura hasta las 24.

Asimismo, permiten la realización de ceremonias en establecimientos religiosos con hasta 10 personas y turnos de 20 minutos para la permanencia, respetando las medidas como distanciamiento social, uso de barbijo y control de temperatura. En este punto, también se dejó en claro que no se permitirá ningún tipo de celebraciones religiosas que impliquen la concurrencia masiva de personas como como por ejemplo misas, bautismos, casamientos, comuniones, bat mitzvah, entre otras.

También se habilita la vuelta a la actividad de Conicet - Unidades Ejecutoras; agencias de Viajes y Turismo; musicoterapia, pochocleros, acompañantes Terapéuticos; UTN (visado); Colegio de Odontólogos; Adiestramiento canino; Salas de ensayo, estudios de grabación y clases individuales de música; Espacios Culturales y escénicos.

En lo que respecta a actividades deportivas, se habilitaron las pruebas en Autódromos y circuitos de deporte motor, sin competencia; y actividad náutico deportiva - navegación recreativa.

Por último, se deja en claro que las actividad deberán operar sin la utilización del transporte público y considerar para su ejercicio las limitantes existentes respecto de los grupos de riesgo.


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