La Municipalidad deberá difundir que está prohibido fumigar
Se lo ordenó la Suprema Corte de Justicia. También se deberá hacer un estudio del ambiente y crear un registro de productores. Advierten que el gobierno de Guillermo Montenegro intentaría incumplir el fallo.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó a la municipalidad que difunda por medios masivos, entre los que incluyó a las redes sociales, la prohibición de fumigar a menos de mil metros de viviendas.
También deberá notificar de esa medida a los productores agropecuarios y se deberá realizar un estudio del impacto de los agroquímicos en el ambiente de Mar del Plata y Batán.
La disposición judicial es en el marco de la causa por la cual la corte prohibió fumigar a menos de mil metros de viviendas en 2014 y ante una presentación de la Asamblea Paren de Fumigarnos.
En Mar del Plata y Batán, entre 2008 y 2012, tuvo vigencia la ordenanza 18740 que fue la que creó la franja de mil metros. En 2013, se aprobó la ordenanza 21296 que creó el Programa de Desarrollo Rural Sustentable (PDRS) y permitió las fumigaciones a 100 metros de los centros urbanos y en 2014, la Suprema Corte suspendió los artículos 19, 23, 27 y 28 de esa norma y reestableció los mil metros libres de fumigaciones.
Hace más de diez años que la corte dictó la medida cautelar que prohíbe las aplicaciones. Sin embargo, en zonas tan distantes de la ciudad como Sierra de los Padres, El Marquesado, Félix U Camet, Parque Hermoso y El Boquerón se registran fumigaciones junto a las viviendas, sin que la municipalidad y el gobierno provincial, que tienen poder de policía, las detengan.
Ante el incumplimiento, la Asamblea presentó informes y documentación de los efectos que tienen los agroquímicos en la salud de población, sobre todo, en las infancias y solicitó medidas complementarias a las que la Corte hizo lugar.
Por eso, ordenó al gobierno local que, en un plazo no mayor a quince días, publique por todos los medios de comunicación masiva como periódicos, radios, televisión y redes sociales la prohibición de fumigar en la franja. A su vez, deberá informar a todos los establecimientos que se ubiquen en esas zonas sobre las normas vigentes para reiterarles las obligaciones y responsabilidades que tienen.
El Colegio de Ingenieros la provincia de Buenos Aires y su par de Ingenieros Agrónomos y Forestales deberán poner en conocimiento de sus matriculados la prohibición de fumigar.
Análisis del ambiente
La suprema Corte entendió que es necesaria la realización de un estudio y análisis del agua, el aire y el suelo de las distintas regiones del Partido de General Pueyrredon. Existen estudios similares como el proyecto Sprint https://regionmardelplata.com/ver-noticia.asp?noticia=mar-del-plata-hoy-tiene-mas-de-diez-agroquimicos-en-el-cuerpo-pero-no-sabe-como-le-afectan&codigo=18698pero organismos y funcionarios se han encargado de que los resultados no trasciendan.
Los jueces consideraron que debe existir información veraz y actual y recomendaron que esté a cargo de la Estación Experimental Agropecuaria Balcarce del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Por su parte, el Ministerio de Ambiente (ex Organismo Provincial para del Desarrollo Sostenible) también tendrá un plazo de quince días para informar la nómina de establecimientos agrícolas que -por el tipo de actividades que realizan- requieran de Declaración de Impacto Ambiental y Seguro Ambiental Obligatorio para el uso de agroquímicos. Y una nómina de vendedores y aplicadores de agroquímicos.
En los próximos sesenta días, la municipalidad deberá presentar un informe donde se detallen los productores y/o establecimientos agropecuarios (con el nombre, dirección y tipo de actividad) alcanzados por las ordenanzas y un plano en el que se ubiquen geográficamente.
Además, deberá informar e incluir los establecimientos educativos, centros de salud, asistenciales, culturales y deportivos situados en la zona.
Agua mala
La resolución también tuvo en cuenta los resultados del estudio del grupo Aguas que realizó la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Mar del Plata y el “Grupo Aguas” y ordenó al municipio garantizar, en el término de cinco días, la provisión de agua apta para el consumo en los establecimientos educativos en los cuales el recurso hídrico muestreado ha sido considerado subestándar. Se trata de la E.P. N°51, E.E.P. N°46, J.P.N. Nº918, E.E.S. N°50 y E.E.P. N°8.
Desde la Asamblea, en diálogo con Región Mar del Plata, indicaron que la corte fue muy clara en 2014. Suspendió cuatro artículos de la ordenanza 21296, los demás no. “O sea que el Plan de Desarrollo Rural Sustentable lo tienen que implementar, y crear el registro de productores en la franja de mil metros no están identificados”.
La entidad también consideró que el gobierno local tiene la intención de desobedecer el fallo. “Está expresada en las presentaciones previas ante la corte donde dicen que es de imposible cumplimiento y que es competencia de la provincia, pero ellos sancionaron la ordenanza 21296, crearon el plan, el registro y dijeron que había que hacer una cobertura vegetal. Tienen que cumplirlo”.