La torre de 35 pisos entre las irregularidades y la falta de transparencia

Ampliaron la denuncia y presentaron más pruebas sobre el proceso en que se autorizó el edificio de 128 metros de altura.
Noticias de Mar del Plata. La torre de 35 pisos entre las irregularidades y la falta de transparencia

Mirada Ciudadana y Surfrider con el patrocinio de la doctora, Soledad Arenaza ampliaron su demanda por las irregularidades en la aprobación de la torre de 35 pisos que Paisajes Urbanísticos SA, cuya titular es Florencia Miconi, busca construir. 

El edificio de 128 metros de altura se emplazaría en la manzana circundada por las calles Aristóbulo del Valle, Alem, Falucho y Gascón

Las organizaciones solicitaron la inaplicabilidad del Estudio de Impacto Ambiental, la nulidad de los actos interadministrativos del expediente 1865-D-2024 y la nulidad del procedimiento administrativo en el que tramita la obtención de la Declaración de impacto Ambiental. 

En la presentación, sostuvieron que el estudio de impacto ambiental elaborado por María Lidia Lujan Muller antes del 23 de agosto de 2024, día que el gobierno municipal elevó la ordenanza al Concejo Deliberante, no fue incorporado en el expediente, no hubo conocimiento ni se analizó en el debate previo a la sanción de la ordenanza 26448. 

No solo los concejales no tuvieron acceso al documento hasta después de aprobada la ordenanza, Mirada Ciudadana hizo un pedido de acceso a la información pública ambiental y tampoco tuvo acceso. “La existencia y el contenido de este estudio fue omitido por el Departamento Ejecutivo”. 

El impacto se conoció con la ordenanza ya aprobada 

El 17 de diciembre de 2024, a una semana de la navidad cuando la ordenanza llevaba dos meses aprobada, el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) “publicó” este Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (EIA) y otorgó a la ciudadanía un plazo de 30 días para recibir consultas.

El período venció a mediados de enero en plenas vacaciones de verano. Según la parte demandada, los ciudadanos tuvieron oportunidad de expresarse en relación al proyecto de vivienda multifamiliar presentado por la Fiduciaria Paisajes  Urbanos S.A. aunque la Ordenanza ya estaba aprobada y los indicadores del artículo 1 ya autorizados.

Vecinos que desconocían el proyecto

Más allá de que Mirada Ciudadana y Surfrider en la demanda cuestionan la falta de publicidad de las normas y de participación temprana en materia de ordenamiento ambiental en el proceso de sanción de la ordenanza, acompañaron en esta nueva presentación más de 1.000 firmas de vecinos y vecinas de la ciudad de Mar del Plata que se oponen a la ordenanza 26448. 

Las firmas se obtuvieron en unas horas, aclararon, distribuidas en dos jornadas en las cuales interactuaron con vecinos de la zona a través de una mesa informativa en calle Alem y la Costa. “Centenares de vecinos que viven a metros del Chalet María Frers de Mahn no sólo desconocían la existencia de instancias de participación: en muchos casos desconocían el proyecto y su magnitud”.

Las organizaciones la calificaron como una “supuesta participación” que además no se dio en instancias tempranas, no garantizó estándares mínimos de acceso a la información y no brindó un mecanismo de participación eficaz. 

Ni el más mínimo esfuerzo 

En esta parte, la demanda es clara: “No se realizó ni un mínimo `esfuerzo`en la consulta a los vecinos afectados, en su mayoría gente de avanzada edad que, lógicamente, no considera que recorrer periódicamente la página web del Municipio y tener que `sumergirse` en varias pestañas para llegar a opinar acerca de un proyecto cuya ordenanza ya está aprobada, sea una forma de participación adecuada que priorice la máxima difusión”.

Además, una vez que las personas llegaban a la pestaña donde estaba el estudio se encontraban con una enunciación del proyecto y datos cuasi irrelevantes. “Nos preguntamos: ¿qué se hace luego de leer el EIA? ¿Cómo se participa? La publicación nada dice, nada aclara. Parece que subir un Estudio Preliminar de Impacto Ambiental a una página WEB es, para el Municipio, una instancia de participación en sí misma. Nada más lejos”. 

La Inaplicabilidad del estudio preliminar de impacto ambiental

En el texto de la demanda, las organizaciones relatan que el contrato de la empresa con Jerónimo Mariani, arquitecto que confeccionó el croquis del proyecto, tuvo una actualización el 31 de enero de 2024 y el Colegio de Arquitectos lo visó el 8 de febrero de ese año. 

El Estudio de Impacto Ambiental cuya carátula dice enero 2024, fue visado por el mismo colegio el 10 de marzo de 2023. Por eso, las organizaciones deducen que “el Estudio ni siquiera aborda la factibilidad del proyecto de vivienda multifamiliar en su cabalidad” ya que el contrato de ampliación del croquis preliminar en el que se sustenta la solicitud de indicadores autorizada por la Ordenanza 26.448, es posterior a la elaboración del estudio de impacto ambiental y su visado. 

Por eso, solicitaron que se declare la inaplicabilidad del estudio de impacto ambiental del proyecto presentado por Fiduciaria Paisajes Urbanos SA. 

Conflicto de intereses 

Las organizaciones sostuvieron también que en el caso de estudio de impacto ambiental existe un “conflicto de intereses que se plantea entre la autora del Estudio y el funcionario municipal con competencia y capacidad para decidir sobre el acto que interesa a la autora”.

El Código de Ordenamiento Territorial determina que es obligatorio presentar un estudio de impacto ambiental para aquellas construcciones que, para su realización, requieran una modificación significativa de las condiciones naturales de la zona de su emplazamiento. 

Tal es el caso del proyecto de vivienda multifamiliar presentado por la Fiduciaria que supone “la proyección de un cono de sombra perteneciente a una torre de 128 metros de altura, el impacto de la ocupación sobre y bajo cota de parcela próximo al frente costero, y la pérdida de superficie de parquización en un barrio parque”. 

Siempre según el COT, la autoridad de aplicación que acepta o niega la posibilidad de que el trámite continúe es la Secretaría de Planeamiento Urbano y el Ente de Servicios Urbanos (EMSUR). 

Mirada Ciudadana y Surfrider concluyeron que en los términos del COT el secretario de Planeamiento, Jorge González, tuvo la potestad de aceptar o negar la continuidad en base a un estudio presentado por María Lidia Lujan Muller, quien es su cónyuge o pareja.

González, además, es quien elevó el anteproyecto de ordenanza al Intendente, y posteriormente lo remitió al Concejo Deliberante en conjunto con el jefe comunal. Un anteproyecto que ingresó al HCD el 22 de agosto de 2024 y se aprobó el 26 de septiembre. 

En un mes, el expediente pasó por tres comisiones y la sesión ordinaria y obtuvo el permiso para edificar la torre más alta de Mar del Plata a pesar del rechazo expresado por parte del Colegio de Arquitectos -Distrito IX-, el Colegio de Martilleros, la Facultad de Arquitectura UNMDP, vecinos y vecinas de la Ciudad, y concejales de la oposición.

Las organizaciones indicaron que quedó de manifiesto “la influencia decisiva que mantiene el Secretario de Planeamiento de la Municipalidad”, y pidieron que se declare la nulidad de los actos interadministrativos del expediente y del estudio de impacto ambiental.


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