Nuevas exigencias para ONG que actúan en emergencias y desastres en Argentina

El Ministerio de Seguridad reglamentó el funcionamiento del Registro Nacional de ONG para la Gestión del Riesgo, exigiendo actualizaciones anuales, capacitaciones y protocolos de actuación para fortalecer la coordinación en emergencias y catástrofes.
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Por medio de la Resolución 665/2025, el Ministerio de Seguridad de la Nación puso en marcha un nuevo marco normativo para fortalecer el Registro de ONG para la Gestión del Riesgo (RAGIR). Esta medida busca profesionalizar la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG) y asociaciones civiles en la respuesta a emergencias, catástrofes y eventos extraordinarios.

La iniciativa responde a la necesidad de consolidar un sistema de emergencia nacional que sume recursos humanos y técnicos con una lógica de articulación entre actores estatales, provinciales, municipales y comunitarios.

El RAGIR, ahora bajo la órbita de la Dirección Nacional del SINAGIR, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), operará con dos instrumentos:

Reglamento para el Registro: establece los requisitos formales, actualizaciones obligatorias y condiciones de permanencia para las entidades que intervienen en gestión de riesgos.

Protocolo de Actuación de ONG en Desastres: define los pasos a seguir en situaciones de crisis, incluyendo movilización, roles, recursos disponibles y medidas de seguridad.

Este protocolo garantizará intervenciones eficaces y seguras, evitando la improvisación y reforzando la capacidad de respuesta conjunta.

Requisitos, controles y penalidades

Las organizaciones inscriptas deberán:

  • Actualizar anualmente su información a través del sistema Trámites a Distancia (TAD).
  • Declarar sus recursos logísticos y capacidades disponibles.
  • Participar en capacitaciones obligatorias impartidas por el Ministerio.
  • El incumplimiento de estas obligaciones podrá derivar en suspensiones temporales o incluso la baja definitiva del registro oficial.
  • Además, se prohíbe terminantemente el uso de símbolos oficiales, en consonancia con los Convenios de Ginebra, para resguardar la identidad institucional del Estado.

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