Se podrá viajar con mascotas en colectivos y trenes de larga distancia
Una resolución del Gobierno Nacional autoriza el traslado de animales domésticos en servicios de larga distancia.

A través de la Resolución 2076/2025, la Secretaría de Transporte autorizó de forma oficial el traslado de animales domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional. Esta medida, largamente esperada, equipara el sector terrestre con el aéreo y moderniza la normativa para adaptarla a las necesidades actuales de los viajeros.
La resolución establece un marco claro para garantizar el bienestar animal, la seguridad y la comodidad de todos los pasajeros. Estas son las reglas fundamentales que todo dueño debe conocer:
Un animal por pasajero adulto: Cada persona mayor de edad puede transportar un único animal doméstico.
Transporte en contenedor: El animal debe viajar dentro de un contenedor o transportador adecuado que asegure su protección e higiene. Este debe permanecer cerrado durante el viaje.
Ubicación: El transportador podrá ubicarse preferentemente sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o sobre el asiento de la ventana (si está vacío), siempre asegurado con el cinturón de seguridad.
Documentación obligatoria: Al abordar, el pasajero debe exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación sanitaria que exija la normativa local o la empresa. Esta documentación debe portarse durante todo el viaje.
Responsabilidad total del dueño: El pasajero es responsable de la custodia, salud, seguridad y comportamiento de su mascota, y debe garantizar que no cause molestias al resto de los viajeros.
El rol de las empresas y los detalles operativos
La resolución delega en las empresas de transporte la definición de aspectos específicos, por lo que es crucial consultar con la compañía elegida al momento de comprar el pasaje. Las empresas deberán establecer:
Límites por animal: Podrán definir restricciones respecto a especies, razas, peso y dimensiones de los animales admitidos.
Condiciones operativas: Podrán especificar días, horarios, recorridos o frecuencias específicas donde se permiten mascotas.
Protocolos de limpieza: Deberán tener procedimientos definidos para la limpieza y desinfección de los vehículos después del traslado de un animal.
Espacios en terminales: En estaciones y paradas habilitadas, deberán disponer zonas específicas, señalizadas y acondicionadas para la espera y el abordaje de pasajeros con mascotas.
Tarifas y una excepción importante
Las empresas tienen permitido fijar una tarifa adicional razonable por el traslado del animal, la cual debe ser informada con claridad al consumidor al momento de la compra, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor.
Es importante destacar que los perros guías o de asistencia para personas con discapacidad están exceptuados de estas reglas, ya que cuentan con un régimen de libre acceso establecido por leyes específicas.

