Alerta en Tandil por desarrollos urbanísticos en zonas protegidas
El Municipio de Tandil advirtió que las sierras no son suelo urbanizable y recordó la vigencia de la Ley de Paisaje Protegido.

Ante la promoción y difusión de emprendimientos inmobiliarios en sectores del faldeo serrano, el Municipio de Tandil emitió una advertencia pública para recordar la prohibición de urbanizar áreas alcanzadas por la Ley de Paisaje Protegido y el Plan de Desarrollo Territorial (PDT), aun cuando existan loteos o subdivisiones de tierras.
Desde el Ejecutivo local remarcaron que esta comunicación busca evitar confusiones y posibles perjuicios a vecinos y potenciales compradores, frente a propuestas comerciales que no se ajustan a la normativa vigente.
El Plan de Desarrollo Territorial establece de manera expresa que el cordón serrano de Tandil debe ser considerado una unidad de paisaje integral, sujeta a un tratamiento especial de preservación. Esta definición se fundamenta en sus valores geológicos, estético-paisajísticos, hídricos, geomorfológicos, culturales e identitarios.
En este marco, las sierras de Tandil no constituyen suelo urbano ni urbanizable, y cualquier intento de consolidar residencias permanentes resulta incompatible con la normativa local y provincial.
Impacto ambiental y rol estratégico del sistema serrano
Además de su valor paisajístico, las sierras cumplen un rol ambiental estratégico al funcionar como cabecera de cuenca de los principales arroyos del Partido. La alteración de la cobertura vegetal o de sus condiciones naturales puede afectar de forma directa el sistema hídrico, la calidad ambiental y la calidad de vida de toda la comunidad.
Por este motivo, el PDT prioriza la preservación del ambiente serrano por sobre cualquier expectativa de urbanización o desarrollo inmobiliario.
Loteos y subdivisiones no habilitan a construir
Desde el Municipio se aclaró que la existencia de loteos, subdivisiones dominiales o promociones comerciales no genera derechos adquiridos para urbanizar o construir. Toda iniciativa que pretenda desarrollarse en zonas ambientalmente sensibles debe atravesar una evaluación estricta, conforme a la normativa vigente.
En este sentido, la Ley Provincial 11.723 faculta al Estado a exigir estudios de impacto ambiental y a denegar proyectos que resulten incompatibles con la protección y conservación de los recursos naturales.
El Municipio reafirmó su compromiso con la defensa del interés público, el cuidado del ambiente y el cumplimiento estricto del ordenamiento territorial, e invitó a quienes tengan dudas a informarse antes de avanzar con cualquier operación inmobiliaria.

