La Municipalidad de Necochea promulgó la mayor parte de la Ordenanza Nº 12.238/26, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el pasado 18 de junio, cuyo objetivo es fortalecer las herramientas destinadas a prevenir y sancionar el maltrato animal.
No obstante, el Departamento Ejecutivo resolvió aplicar un veto parcial sobre algunos artículos específicos luego de un análisis realizado por la Secretaría de Legal y Técnica, que concluyó que determinadas disposiciones resultaban incompatibles con la legislación provincial vigente y con el régimen de competencias establecido por la Constitución y la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Desde el Ejecutivo aclararon que la decisión no implica un cuestionamiento al espíritu de la ordenanza ni al compromiso del gobierno local con la protección y el bienestar animal.
Según explicaron, el objetivo es garantizar que todas las normas que entren en vigencia respeten plenamente el marco jurídico vigente y las competencias que la legislación asigna a cada nivel del Estado.
En ese sentido, remarcaron que el análisis técnico tuvo como finalidad evitar posibles conflictos legales o interpretaciones contradictorias en la aplicación de la normativa.
Qué artículos fueron observados
Entre las disposiciones vetadas figura la modificación vinculada al artículo 160 del Código Contravencional, que establecía una actualización automática del valor de las multas. El dictamen jurídico consideró que esa incorporación era innecesaria y podía generar diferentes interpretaciones respecto del cálculo de las sanciones.
Además, el Ejecutivo observó los artículos 44, 45, 46 y 47, incorporados a la Ordenanza Nº 7.088/10, referidos al régimen sancionatorio para las carreras de perros.
El informe de la Secretaría de Legal y Técnica indicó que esa materia ya se encuentra regulada por normas de alcance nacional y provincial, por lo que el Municipio no posee facultades para establecer un régimen propio sobre ese tema.
También se objetaron aspectos presupuestarios y administrativos
Otro de los puntos vetados fue la creación de un Fondo Reservado, debido a que esa figura no está contemplada en la normativa que regula la administración financiera de los municipios.
Asimismo, el Ejecutivo cuestionó la afectación específica de recursos provenientes del cobro de multas, al considerar que se trata de una cuestión presupuestaria cuya iniciativa corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo.
El decreto también observó aquellos artículos que instruían directamente al Municipio a implementar determinadas acciones administrativas, argumentando que la organización y ejecución de esas políticas forman parte de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo municipal.
La ordenanza volverá al Concejo Deliberante
Tras el veto parcial, la Ordenanza Nº 12.238/26 fue promulgada con excepción de los artículos observados y remitida nuevamente al Honorable Concejo Deliberante, tal como establece el procedimiento previsto por la legislación vigente.
Será ahora el cuerpo deliberativo el que analice las observaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo y defina los pasos a seguir respecto de los artículos vetados.
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