El municipio propone modificaciones en el Programa Acce.der
Se estudia hacerlo mediante un proyecto de ordenanza que contemple mayores beneficios y derechos a aquellas personas en situación de vulnerabilidad. "Desde el gobierno trabajamos activamente para continuar construyendo una ciudad más igualitaria", remarcó el jefe comunal, Miguel Lunghi.
Este lunes por la mañana el intendente Miguel Lunghi , el Jefe de Gabinete, Oscar Teruggi, y el secretario de Protección Ciudadana, Atilio Della Maggiora, encabezaron una presentación para los integrantes del gabinete y los concejales de los bloques UCR y PRO en el que se brindaron detalles sobre las modificaciones que se proponen dentro del Programa Acce.der , ampliando beneficios y derechos de las víctimas en el marco de esa iniciativa pionera implementada por el gobierno comunal en 2017.
El intendente Miguel Lunghi destacó la importancia de continuar profundizando el camino iniciado hace varios años y aseguró que "desde el gobierno trabajamos activamente para continuar construyendo una ciudad más igualitaria, tolerante, diversa y amigable en el camino hacia el bicentenario, por eso continuamos implementando políticas públicas y reforzando acciones".
Por su parte Atilio Della Maggiora precisó que "con el programa Acce.der fuimos pioneros en el desarrollo de acciones para garantizar el acceso efectivo a la justicia para personas en condiciones de vulnerabilidad que fueran víctimas de actos de violencia o delitos".
"A partir de la experiencia que adquirimos en estos años de implementación y la sanción de normas provinciales y nacionales posteriores a la ordenanza que regula el programa, consideramos necesario proponer estas modificaciones. Ya habíamos implementado leves cambios que no modificaron el espíritu general del programa, pero en esta oportunidad se prevén modificaciones integrales que apuntan a la ampliación de derechos importantes", agregó.
Una de las mayores novedades del Programa radica en incorporar una parte completamente nueva, dedicada a un tema que en la actualidad es central para el abordaje de la violencia social, como lo son la violencia de género y la violencia intrafamiliar
En este sentido se potencia el acceso a la Justicia de las víctimas, favoreciendo la admisión al programa, ampliando sustancialmente los supuestos que autorizan la inclusión al mismo e incrementando las prestaciones cubiertas.
Modificaciones propuestas
Método Legislativo
Actualmente la ordenanza contemplaba a la víctima en términos generales, de manera uniforme, dando un tratamiento análogo tanto a las víctimas de delitos en general o de violencia de género o intrafamiliar.
En este sentido se le otorgará tratamiento específico y diferenciado a: víctimas de delitos en general y víctimas de violencia de género y violencia intrafamiliar. Se actualiza la noción de cada una y se armonizan soluciones en consonancia con la Ley nacional 27.372 y de la Ley provincial 15.232.
Supresión de la restricción del lugar de comisión del hecho violento o delictivo
Dado que el Programa aspira a garantizar al acceso a la Justicia a las víctimas tandilenses, por nacimiento o "por radicación efectiva", es suficiente para ello que quien peticione el ingreso al Programa acredite domicilio o residencia efectiva en el distrito, con independencia del lugar del lugar de comisión del hecho.
De esta manera se podrá dar respuesta a casos en los que se requería asistencia a través del programa a tandilenses o personas con residencia en la ciudad que fueron víctimas en otra localidad en la que se encontraban circunstancialmente, por ejemplo de vacaciones.
Extensión de los supuestos de víctima indirecta
Se propone considerar como "víctima indirecta" no solo a los familiares de quien hubiere fallecido a causa del hecho violento o delictivo, sino también de la víctima directa que hubiere sufrido una afectación física o psíquica que le impida ejercer por sí mismo sus derechos.
Vulnerabilidad socioeconómica. Presunciones
El programa Acce.DER siempre fue concebido con carácter "no universal", sino a favor de víctimas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. No obstante, para favorecer el ingreso al programa se propone que se introduzca una presunción "iuris tantum" de vulnerabilidad socioeconómica cuando se trate de: víctimas menores de edad; mayores de 60 años, personas con discapacidad o que se encontraran en una relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación, respecto del presunto responsable de la violencia o el delito.
Extensión de los delitos que pueden motivar la incorporación al programa
El ámbito objetivo actual delimita taxativamente los delitos que autorizan ingresar al Programa. Ahora se propone adicionar los siguientes: homicidio culposo por uso de vehículo a motor (art. 84 bis, CP), lesiones culposas por uso de vehículo a motor (art. 94 bis, CP); causación de aborto por tercero o causación de aborto fuera del período de permisión (art. 85, CP); dilación, obstaculización o negativas injustificadas a practicar un aborto legalmente autorizado (art. 85 bis, CP); abuso de armas (arts. 104 y 105, CP) y supresión y suposición del estado civil y de la identidad de las personas (arts. 138, 139 inc. 2 y 139 bis, CP).
Ampliación de calidades procesales de intervención ante la Justicia
Se recepta la actuación procesal ante la Justicia de la víctima en la mera calidad de "víctima", es decir, sin necesidad de constituirse como particular damnificado o querellante.
Ampliaciones de fueros y de etapas del proceso penal en las que se podrá intervenir
Se propone la intervención, manteniendo el esquema vigente (actuación en la etapa de investigación penal preparatoria, intermedia y de juicio), también en la etapa de ejecución de la pena.
Además se prevé la intervención de la víctima ante el fuero penal juvenil en todas sus etapas.
Incorporación de nuevas prestaciones a cargo del Programa
Actualmente se encuentran cubiertos los honorarios del profesional interviniente en el proceso como así también de los gastos de actuación.
Con las modificaciones se propone ampliar y cubrir otros gastos que, en condiciones excepcionales, resultan indispensables para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, como: gastos de traslado, hospedaje y sostén alimentario, cuando la causa se desplace o trámite en otra ciudad o departamento judicial y pericias judiciales médicas y psicológicas, en casos excepcionales.
Nuevo enfoque sobre la "violencia de género" y "violencia intrafamiliar"
Se consideran "víctimas de violencia de género" y de "violencia intrafamiliar" a toda persona que la padezca, de manera directa o indirecta, con independencia de su autopercepción o de su orientación o preferencia sexual.
Calidad de "normas especiales"
La recepción del carácter de normas especiales para esta segunda parte sienta un precedente a destacar de lo cual se siguen importantes consecuencias prácticas: Las normas especiales complementan a las generales y en caso de duda prevalecen sobre las normas generales, favoreciendo así la incorporación al programa y su operatividad.
Sustancial ampliación del ámbito objetivo del programa para atender la violencia de género
Respecto del fuero penal, se abandona el método de "catálogo cerrado" de delitos. La víctima podrá requerir su inclusión al programa respecto de cualquier delito previsto en el Código Penal o en leyes complementarias o especiales, que sea cometido de manera directa e inmediata por razones de género o como medio para ejercer la violencia de género o intrafamiliar.
Ampliación del ámbito objetivo para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes
Respecto del fuero de familia, se incorporan estas tres nuevas acciones legales: Acción para el cuidado personal de menores; Acción para establecer el régimen comunicacional de y con menores y Acción de privación o suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental.
Tratamiento urgente
Todos los casos de violencia de género y/o intrafamiliar serán considerados urgentes, por lo cual, a los efectos del otorgamiento de la prestación por gastos judiciales no se requerirá el informe socio ambiental previo para así facilitar la incorporación al programa.
Límite especial de solicitudes y prestación dineraria
En todos los casos de violencia de género y/o intrafamiliar se incrementa el límite de solicitudes a un máximo de cuatro por año y el tope de ius arancelarios por la labor profesional.