Así funcionaba la asociación ilícita que evadía millones en el boliche Sobremonte
La fiscalía ya pidió la elevación a juicio de la causa pero el juez todavía no se expidió. La suerte de los doce procesados.
La fiscalía federal Nº 1 a cargo de Laura Mazzaferri pidió la elevación a juicio de la causa Sobremonte. De la investigación surgieron dos delitos: evasión impositiva y Asociación Ilícita Tributaria, un entramado que funcionó durante 11 años. Evadieron millones pero en el caso que los juzguen será por algo más de 2 millones de pesos que dejaron de tributar en 2013.
La fiscala contó que en 2014 la AFIP denunció que Sobremonte estaba compuesto por distintas sociedades que servían para ocultar a los verdaderos dueños. Eduardo Miguel Aracil, Pedro Eugenio del Buono y Mauricio Héctor Kennis eran los propietarios: gestionaban y obtenían los beneficios de la actividad pero no formaban parte de ninguna de las sociedades.
"Eran muy visibles para los empleados y empleadas, los proveedores y proveedoras", dijo Mazzaferri y agregó que estaban inscriptos como monotributistas, una categoría tributaria incompatible con el patrimonio que ostentaban.
Aracil ha declarado que Sobremonte contaba con 4 pistas de discotecas, 3 restaurantes, 23 barras de expendio de bebidas y albergaba a 8 mil personas por noche. Y además, contaba con 3 boleterías para el pago de entradas.
Ni las discos ni los sectores gastronómicos ni la venta de tickets. Nada. Nada de todo eso figuraba a nombre de los verdaderos dueños. "Había personas interpuestas. Sociedades conformadas por insolventes que incluso simulaban operaciones de venta. Una le vendía el paquete accionario a otra para distanciar un poco más a los verdaderos beneficiarios".
Cualquier persona que tiene un comercio o una sociedad comercial debe abonar impuestos y eso depende de lo grande que sea la explotación, de lo que facture. "Del volumen de operaciones se deduce el impuesto y además se debe facturar todo. Ellos a través de las personas interpuestas disimulaban su capacidad contributiva", señaló.
Captaban a hombres y mujeres en situación de vulnerabilidad que necesitaban un ingreso y a cambio de una suma de dinero -un testigo declaró que le pagaron doscientos pesos- les pedían que presten el nombre. Mazzaferri indicó que si bien figuraban como responsables, la estrategia de la fiscalía no fue perseguirlos. Los tomaron como víctimas o testigos.
La fiscala recordó que "la causa comenzó por evasiones simples, por no integrar los impuestos cuando hay que integrarlos. Después se determinó el armado de esta asociación ilícita tributaria y, en paralelo, hay otra causa por lavado de dinero que está en una causa aparte. Además había un montón de evasiones concretas demostradas, atribuidas a estas personas".
La asociación ilícita que duró más de 10 años
Por la asociación ilícita están procesados Del Buono, Aracil y Kenis en el rol de jefes u organizadores. A ellos se suman Micaela Aracil, José Luis Gallinal y Miguel Ángel Gabbin y otras seis personas más cuyas identidades no fueron reveladas. Si el juicio se concreta, se enfrentarán a penas de hasta 10 años de prisión y por la evasión podrían recibir 9.
La asociación ilícita funcionó por lo menos desde el año 2003 hasta el 2014 mientras que respecto de la evasión, el único período que quedó en pie es el de 2013 por un monto de $2.092.842,97. Si se tiene en cuenta que el 31 de diciembre de 2013, el dólar estaba a 6.53 pesos, lo evadido asciende a 320.496,62 dólares.
Aunque la suma sería mucho más alta. La denuncia de la AFIP fue por la evasión de $4.381.725 en los períodos que van de 2008 a 2014. En el último día de 2008, por ejemplo, el dólar estaba a 3.47 pesos mientras que en la misma jornada de 2012 cerró a 4.92.
Pero la suerte suele caer siempre para el mismo lado. Hubo períodos como el 2008 y el 2009 que prescribieron por el paso del tiempo. "Nos cansamos de pedir indagatorias y medidas y el juez que intervenía (Nota de la R: Alejandro Castellanos, titular del Juzgado Federal N1) nos decía a todo que no. Incluso a las medidas cautelares para poder inmovilizar los patrimonios y recuperar lo que se sustrajo de la recaudación del estado".
"Apelamos. Fuimos en queja a la cámara y la cámara abrió la queja. Cuando se tuvo que expedir sobre el fondo, tuvo tres años la causa", manifestó en relación a que los procesamientos se pidieron en 2018 y recién se dictaron en 2021. "Obviamente, todos los abogados pidieron la prescripción de los períodos tributarios que ya estaban prescriptos".
La ley perdona al evasor y los jueces también
Y otra vez la suerte. En medio del proceso se aprobó la ley 27430, un Nuevo Régimen Penal Tributario que entró en vigencia en enero de 2018 y, entre otras cuestiones, modificó el monto mínimo de la evasión para que el delito sea punible. Es decir para que la persona que evade vaya presa.
Los montos son fijos. La nueva ley estableció que para la evasión simple sea de 1.5 millones de pesos. O sea que todo lo que se evada por debajo de esa cifra, no es punible. Para la agravada, en el caso de Sobremonte la interposición de personas, establece un monto de 2 millones de pesos.
El juez aplicó la nueva ley por el principio de retroactividad benigna y entendió que los montos de los períodos 2010, 2011, 2012 y 2014 no constituían una evasión agravada sino simple porque no excedían los montos. Entonces, como la pena es menor y ya habían transcurrido seis años, consideró que estaban prescriptos.
Sin embargo la fiscala consideró que "el fundamento de la ley penal más benigna es que lo que antes desvaloraba el derecho lo dejó de desvalorar. Entonces no tiene sentido perseguir a alguien respecto de una conducta que la sociedad piensa o siente que no tendría que ser delictiva o la ley se derogó o se la modificó o puso penas más bajas".
"Lo que dice el Ministerio Público Fiscal es precisamente que acá no hay una cuestión de ley más benigna porque las conductas desvaloradas siguen siendo las mismas. Sigue estando prohibida la evasión tributaria, sigue siendo desvalorado por la sociedad que se evada el pago de los tributos. Es por una cuestión extra penal: los legisladores decidieron que solo se puede perseguir a partir de un elevado monto. En la reforma de la ley, la elevación de los montos es simplemente una cuestión monetaria", detalló la fiscal.
Pero la suerte suele caer siempre para el mismo lado.