Habrá un juicio penal por contaminación de agroquímicos por primera vez en Mar del Plata
Es contra un productor de Félix U. Camet, el barrio donde llueve glifosato. La Justicia, además, pidió a la municipalidad que controle las fumigaciones a menos de mil metros de viviendas. Los efectos sobre la salud de los vecinos y vecinas.
El Juzgado de Garantías Nº 5, a cargo a Gabriel Bombini, elevó a juicio una causa por contaminación del ambiente con agroquímicos, por fumigar a menos de mil metros de viviendas y sin receta agronómica en el barrio Félix U. Camet. Así dio lugar al pedido del fiscal Rodolfo Moure.
El acusado es Marcelo Alejandro López, un hombre de 54 años, que era responsable del campo de la Estancia La Trinidad con el cual limita el barrio al oeste y donde los vecinos denuncian, hace años, fumigaciones a metros de las viviendas.
Es la primera vez que en Mar del Plata, una investigación por fumigaciones llega a juicio en un barrio que hace décadas denuncia y reclama que se detenga la aplicación de agroquímicos.
En el expediente, está el registro de tres vecinos que sufrieron problemas de salud. Antonella González padeció “dermatitis atópica severa resistente al tratamiento con máculas acrómicas secuelares y lesiones maculares extendidas”. Bruno Junco sufrió “odinodisfagia con cuadro infeccioso, forunculosis severa más celulitis en tórax, irritación de las vías aéreas y dolor de oído”.
Días después de las fumigaciones, se comprobó que es un “paciente inmunocomprometido por necrosis tubular aguda a punto de partida de tóxicos ambientales”, y en orina presenta glifosato y AMPA, su matabolito.
En tanto, Marcelo S. que en el momento de la denuncia tenía 16 años, tuvo que ser internado por una insuficiencia renal aguda por necrosis tubular aguda a causa de tóxicos ambientales. Al adolescente le realizaron diálisis y una biopsia y constataron la presencia de glifosato y AMPA.
Sofía, integrante de la asamblea Paren de Fumigarnos Félix U. Camet, aclaró que los afectados viven en distintos puntos del barrio y no tienen ningún tipo de parentesco. “El campo no cuenta con barrera vegetal”, y eso agrava la situación.
Los hechos
Los vecinos del barrio Félix U Camet denunciaron que el 4 de noviembre de 2018 a las 10.20 vieron un mosquito que fumigaba a 90 metros de una vivienda y que las fumigaciones en el barrio, que no dejaron de ocurrir, eran periódicas.
La defensa, a cargo del doctor José Manuel Rossi, manifestó que no hay pruebas para acreditar que Marcelo López fuera el responsable de las fumigaciones, que haya utilizado glifosato y tampoco que en el campo se use este agroquímico. Sin embargo, el juez desestimó el sobreseimiento y pidió la elevación a juicio.
El juez entendió que Marcelo Alejando López era el responsable del campo porque en julio de 2017 firmó un contrato con la empresa South East S.R.L. para la explotación de 218 hectáreas de la Estancia la Trinidad, propiedad de Inés Edith Maguire de Bengolea.
En la cláusula 2º B del contrato y en la 5 queda claro que “aporta capital y parte de los insumos necesarios para la correcta implantación y protección de los cultivos" y que puede contratar “terceras personas para la realización de las tareas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la explotación".
El Juez también destacó que López, en la declaración indagatoria, señaló que un representante de South East, Alejandro Simbolli, le dijo que en el campo solo usaban aceites vegetales y caldo bordalés “todos productos no tóxicos” por la proximidad de las viviendas. Y que por eso no necesitaban receta agronómica.
A López, además, en su declaración le consultaron sobre la presencia de un ingeniero agrónomo y dijo que la desconocía. También afirmó que el campo llevaba mucho tiempo con explotación agropecuaria y era “posible que las napas estuvieran contaminadas”.
Por esas declaraciones, el juez consideró que el acusado “era plenamente consciente de la utilización de agroquímicos”. Además, indicó que tanto el aceite vegetal como el caldo bordalés se venden en agronomías y es necesaria “receta agronómica e ingeniero agrónomo responsable y maquinaria aplicadora registrada”.
Para el juez, más allá de la toxicidad de los productos, López “no tomó los recaudos necesarios para que todo se ajuste a la legislación vigente ocasionando un riesgo a la salud de terceros y al ambiente”.
Entre los cuidados que el acusado debió considerar, enumeró: no se respetaron los mil metros libres de fumigaciones en centros urbanos, no comunicó con 48 horas de anticipación a los pobladores que iba a fumigar, no contó con profesional que conociera en la materia ni con receta agronómica con especificaciones respecto de las condiciones del viento para evitar la deriva del producto.
Pruebas
En el mensaje de elevación a juicio, además, el Juez valoró la declaración de testigos, médicos y enfermeros del Centro de Salud del barrio, las notas enviadas al intendente Carlos Arroyo por las cuales se abrieron expedientes en el municipio que daban cuenta de la situación, las presentaciones que hicieron en la Defensoría del Pueblo, el video del mosquito y los certificados médicos de los vecinos afectados, entre otras pruebas.
Hay un informe de la secretaría de Salud que figura en el expediente y no deja dudas. En 2015 y 2016 no hubo diagnósticos “con observaciones de sospecha del uso de agroquímicos” en el Centro de Salud del barrio Félix U. Camet. En 2017 hubo 9 y solo en el primer semestre del 2018, 16.
El municipio
El Juez dio intervención a la municipalidad “como autoridad competente” para que se verifique el estado de situación actual y en su caso se efectúe el correspondiente control tendiente a estricto cumplimiento de la ordenanza municipal 18.740, la cual establece, entre otras cuestiones, una franja de "1000 metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales, en la que se prohíbe la utilización de cualquier producto químico o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes".
La ordenanza rigió entre 2008 y 2012. En 2013, tras un debate que duró varios meses y las protestas del sector agrícola, el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza 21296 que eliminó la franja y limitó la prohibición a solo cien metros de escuelas, centros asistenciales y centros de salud o a veinticinco de cursos de agua, clubes, campings, villas deportivas y complejos turísticos.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense, en septiembre de 2014, suspendió cuatro artículos de la ordenanza 21296 y restableció la franja. Sin embargo, los organismos municipales y provinciales que deben controlar no dan respuesta y vecinos de diferentes barrios denuncian fumigaciones a metros de sus viviendas.
Es el caso de la zona de Sierra de los Padres, El Marquesado, Playa Serena, Parque Hermoso.
El reclamo lleva más de dos décadas y pasó lo que muchos vecinos y vecinas decían: los efectos de las fumigaciones se observan en toda la ciudad. Ahora, el municipio deberá responder.