Senasa implementa el certificado obligatorio para productos biológicos veterinarios

Con la Resolución 433/2025, el Senasa establece el uso del nuevo certificado de inscripción para la elaboración e importación de productos biológicos veterinarios, clave para prevenir enfermedades exóticas o erradicadas.
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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) implementó un nuevo Certificado de Inscripción y Elaboración o Importación (CIE), exigido para productos biológicos veterinarios que se utilicen en la prevención de enfermedades exóticas o erradicadas en la Argentina. Esta medida no habilita automáticamente su comercialización, sino que forma parte de un proceso más amplio de control y evaluación.

La normativa, publicada en el Boletín Oficial, establece que el CIE se podrá solicitar únicamente para productos biológicos veterinarios que:

  • Estén autorizados mediante inscripción estándar.
  • Hayan superado con éxito la evaluación documental.
  • Cumplan las auditorías técnicas pertinentes.
  • Se encuentren en etapa avanzada de pruebas analíticas.


Una vez emitido el CIE, los laboratorios habilitados podrán fabricar o importar dichos productos y presentarlos ante las autoridades para su control sanitario. La comercialización solo será posible con la obtención del Certificado de Uso y Comercialización (CUC).

¿A quiénes alcanza la medida?

La resolución también se aplica a todos los actores de la cadena agroalimentaria que participen directa o indirectamente en la producción, transporte, conservación, distribución, exportación o importación de:

  • Animales y vegetales.
  • Alimentos de origen animal o vegetal.
  • Productos de la pesca.
  • Materiales reproductivos.
  • Alimentos balanceados y sus ingredientes.
  • Aditivos alimentarios y materias primas.

 


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