Senasa implementa el certificado obligatorio para productos biológicos veterinarios
Con la Resolución 433/2025, el Senasa establece el uso del nuevo certificado de inscripción para la elaboración e importación de productos biológicos veterinarios, clave para prevenir enfermedades exóticas o erradicadas.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) implementó un nuevo Certificado de Inscripción y Elaboración o Importación (CIE), exigido para productos biológicos veterinarios que se utilicen en la prevención de enfermedades exóticas o erradicadas en la Argentina. Esta medida no habilita automáticamente su comercialización, sino que forma parte de un proceso más amplio de control y evaluación.
La normativa, publicada en el Boletín Oficial, establece que el CIE se podrá solicitar únicamente para productos biológicos veterinarios que:
- Estén autorizados mediante inscripción estándar.
- Hayan superado con éxito la evaluación documental.
- Cumplan las auditorías técnicas pertinentes.
- Se encuentren en etapa avanzada de pruebas analíticas.
Una vez emitido el CIE, los laboratorios habilitados podrán fabricar o importar dichos productos y presentarlos ante las autoridades para su control sanitario. La comercialización solo será posible con la obtención del Certificado de Uso y Comercialización (CUC).
¿A quiénes alcanza la medida?
La resolución también se aplica a todos los actores de la cadena agroalimentaria que participen directa o indirectamente en la producción, transporte, conservación, distribución, exportación o importación de:
- Animales y vegetales.
- Alimentos de origen animal o vegetal.
- Productos de la pesca.
- Materiales reproductivos.
- Alimentos balanceados y sus ingredientes.
- Aditivos alimentarios y materias primas.