Pirotecnia Cero en Miramar
La Ordenanza Municipal 220/15 prohíbe en el Distrito de General Alvarado el uso o venta de pirotecnia.
Se dictó una norma el ámbito del Partido de General Alvarado que prohibe la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería. Asimismo, se prohíbe la fabricación, venta, comercialización, entrega, utilización, encendido y suelta de globos aerostáticos luminosos.
Según marca la nueva disposición, el incumplimiento de lo establecido en la ordenanza será sancionado con pena de multa e inhabilitación cuando correspondiere. Además, se procederá en todos los casos al decomiso e inmediata inutilización de la mercadería. Si el infractor actuare en, a través de o por cuenta de un local comercial mayorista o minorista, además de la multa se procederá a la inhabilitación para funcionar por el plazo de quince a cuarenta y cinco días.
De esta manera, la ciudad balnearia se posiciona como una ciudad libre de pirotecnia, entendiendo que la seguridad y el perjuicio ambiental se antepone a este tipo de artefactos.