Las leyes que viola la nueva tasa vial que creó el Intendente Montenegro

Aseguran que es ilegítima y que el gobierno cobraría el impuesto dos veces. Parte de los dueños de estaciones de servicio afirmaron que “es una desgracia”. “Hay mucha presión para que no hablemos”, dijeron.
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El gobierno local del intendente Guillermo Montenegro creó la Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal que se cobrará con un incremento de un 1.86% en la carga de combustible. Lo recaudado se destinará a los gastos que demanden la conservación, reparación, mantenimiento, mejorado, señalización y modificación de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal. 

La iniciativa se aprobó en la última sesión del Concejo Deliberante. Fue en el marco de la Ordenanza Fiscal Impositiva que supone un incremento en promedio del 120% de las tasas municipales –entre ellas la TSU– y la posibilidad de ajustarlas de acuerdo a la inflación.

La tasa podría ser inconstitucional y el municipio quedar expuesto a acciones judiciales. De hecho, para algunos opositores la medida está condenada al fracaso y una buena parte de los dueños de las estaciones de servicio no está de acuerdo. Pero más allá de las críticas y el rechazo de toda la oposición, el gobierno apeló a la mayoría propia que ostenta en el ámbito deliberativo.

La norma contó con críticas de los bloques opositores. En el recinto del Concejo, Eva Ayala de Acción Marplatense planteó que la medida es inconstitucional y Ariel Ciano del Frente Renovador cuestionó la progresividad de la tasa. Es decir, la capacidad contributiva de cada persona: un contribuyente con un vehículo usado pagará lo mismo que alguien que tiene un importado modelo 2024. 

Virginia Sívori de Unión por la Patria advirtió, además, que las estaciones de servicio no están de acuerdo y que temen que los grandes clientes como los transportistas vayan a surtirse de combustible a municipios vecinos.

La nueva tasa genera más preguntas: ¿Cuántas veces le cobrarían la reparación de una calle a una persona que carga el tanque diez veces en un mes? ¿Y a la que lo hace en más oportunidades? 

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“Una desgracia”

Allegados a la cámara de Expendedores de Combustible de la ciudad afirmaron que “para algunos estacioneros es una desgracia” aunque prefirieron no dar su nombre porque: “Hay mucha presión para que no hablemos”. No obstante, las fuentes reconocieron que hay dueños de estaciones que están a favor de la medida. 

El abogado Fabián Tobalo, asesor legal de la Federación Entidades de Combustibles (FEC) sostuvo que la tasa es “ilegítima” y explicó que la pagan solo quienes usan la red vial cuando es toda la comunidad la que se beneficia del uso de la vía pública consuma o no combustibles de forma directa.

Tobalo indicó que se trata de un “tributo que no reúne las condiciones para ser clasificado como una verdadera tasa retributiva de servicios” porque “en razón de cómo se lo establece, no es posible identificar e individualizar el servicio que recibiría el contribuyente que lo paga. Entonces, si técnicamente no es una tasa, es un impuesto y los municipios no están facultados a establecerlos”.

El otro punto legal que impide la creación de una tasa como la del gobierno de Montenegro, se relaciona con el régimen de coparticipación federal de impuestos. Según el asesor de la FEC,  cuando las provincias (y los municipios) adhirieron al régimen se comprometieron a no crear nuevos tributos superpuestos a los nacionales coparticipados. Entre, ellos se cuenta el ITC (Impuesto a la Transferencia de Combustibles), que entre sus destinos, está instituido para solventar el desarrollo y mantenimiento de las redes viales. 

Si los municipios crean gravámenes con destino al mantenimiento vial, están violando acuerdos y leyes provinciales de adhesión a la coparticipación federal de impuestos nacionales como la ley 10.650 de la Provincia de Buenos Aires, por la que adhirió al régimen de coparticipación federal de impuestos”, señaló. . 

Al mismo tiempo, el abogado aclaró que en la medida que los municipios de la Provincia de Buenos Aires reciben participación de los impuestos nacionales (Según Ley 10.559 PBA), “al crear `tasas viales` no solo infringen el régimen federal de coparticipación de impuestos, sino que también incurren en doble imposición”.


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