El impacto que tendrá la construcción de los 9 edificios en La Reserva
Este lunes se abre la inscripción a la Audiencia Pública para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental. La altura “excesiva”. Las leyes que el proyecto vulnera. La tala indiscriminada y la erosión costera.
El gobierno de Guillermo Montenegro convocó a la Audiencia Pública para evaluar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de viviendas multifamiliares La Reserva Explanada. El documento se puede descargar en este link https://storage.mardelplata.gov.ar/index.php/s/6RH2cQgJbC2TFBW. Esta instancia de participación no es vinculante. El municipio quedaría en condiciones de avalar el proyecto.
El Concejo Deliberante autorizó indicadores especiales a La Reserva Explanada SA, del empresario Esteban Materia, para que pueda construir 9 edificios de una altura de 12 metros en el predio que se ubica en el Paseo Costanero Sur, junto al mar y al Arroyo Corrientes, en el kilómetro 530 de la ruta 11. Fue a través de la ordenanza 25848 que se aprobó el 28 de diciembre de 2022.
Cada construcción contará con 6 departamentos en planta baja y en los tres pisos de alto mientras que los amenities y las cocheras se encontrarán en el primer y segundo subsuelo.
El municipio dispuso que la inscripción a la audiencia sea presencial en las oficinas del Ente Municipal de Servicios Urbanos que se ubican en calle Rosales al 10.189, entre las 8 y las 13, desde este 11 de noviembre y hasta el 25.
En una municipalidad que apunta a la accesibilidad y digitalización de los trámites parece un anacronismo que para esta instancia de participación no haya una forma de inscripción más sencilla.
Silvana Coronel, del Instituto de Hábitat y Territorio del Colegio de Arquitectos distrito IX, consideró que el acceso es restrictivo. “Hay que trasladarse a un lugar lejano y las personas que no tienen movilidad, en algunos casos, tendrán que tomar dos colectivos”.
El Observatorio Ciudadano del Paseo Costanero Sur, tras una primera lectura del Estudio de Impacto Ambiental, que consta de 192 páginas, detectó información falsa, errónea y sesgada “en la cual se omiten principios legales que hacen inviable el proyecto”.
Entre ellos, que la ordenanza 25848, que autoriza la construcción, no cuenta con el decreto de convalidación provincial “careciendo de efecto legal”.
Las construcciones a menos de 150 metros del mar no están permitidas
Al mismo tiempo, uno de los integrantes del Observatorio, Kanki Alonso se refirió a otras inconsistencias. “El desarrollador inmobiliario presentó un documento de la Autoridad del Agua elaborado en 2018 sin vigencia legal a fecha actual, en el cual invocan la Ordenanza 8434, la cual venció el 7 de junio del año 2000 por disposición de Ordenanza Nº 10923/97 y omiten mencionar la prohibición de edificar a menos de 150 metros de la línea de ribera marítima, dispuesta en el artículo 142° del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires”.
En el momento de la promulgación de la ordenanza, el Colegio de Arquitectos se preguntaba: “¿De qué manera esta nueva ordenanza que pretende mensurar los metros libres de construcciones de mampostería y albañilería, medidos desde la línea de ribera, cuando esta línea de ribera se encuentra desactualizada? Y, en caso de tener el dato oficial actualizado de la Línea de Ribera, corresponde publicarlo y extender este nuevo límite a los balnearios linderos para retirar las instalaciones móviles de uso de sombra, tales como sombrillas y carpas; a fin de liberar el espacio que corresponde al uso público”.
La ordenanza crea un precedente
Además, Coronel advirtió que la ordenanza le da la posibilidad de construir más metros de altura que al resto del Paseo Costanero Sur. “Los balnearios tenían una ordenanza general que venció. Entonces La Reserva pide una nueva. Es una ordenanza para este balneario que crea un precedente para el resto”.
La altura que aprobó el Concejo es “excesiva”, calificó la especialista teniendo en cuenta que es “dentro de un bosque, el cono de sombra que va a generar y que estos indicadores aumentan la densidad habitacional. Esto seguramente será tomado para ordenanzas de otros balnearios. Nosotros opinamos en su momento que es meritorio un tratamiento en conjunto de todo el Paseo que era la propiedad de los Peralta Ramos, empieza desde el faro y va hasta Verde Mundo”.
A su vez, recordó que la ordenanza que regulaba a todos esos balnearios estipulaba que debían garantizar accesos públicos a las playas. “Hay algunos pasos públicos pero hay un sector de 700 metros sin acceso. Por eso creemos que el tratamiento tiene que ser de todo el bloque de los balnearios. Siempre que se evalúan casos particulares no se tiene en cuenta la sumatoria de daños que se podrían generar”.
El Colegio de Arquitectos había citado al Código Civil en el momento en que se discutía la aprobación de la ordenanza. Allí se establece que las playas son bienes de dominio público, afectados al uso de todos, no susceptibles de apropiación privada.
Al mismo tiempo, indicaron que la línea de ribera delimita las playas de uso público en el territorio nacional según el código civil y que dichas playas son de carácter expropiable, hacia las cuales se debe garantizar el acceso y el uso público. No obstante, la línea de ribera en cuestión quedó demarcada en 1992 por mojones que hoy se encuentran dentro del mar debido a la erosión costera.
Erosión Costera
El estudio menciona el problema de la erosión costera. En la página 52 sostiene: “Mar del Plata, en promedio entre 2015 y 1985 registró un retroceso de sus costas de 15 metros a razón de 0,5 metros por año. En algunos lugares la erosión es de 0,5 metros por año, en otros, de uno o cinco metros”.
Sin embargo, no dice cómo las nuevas construcciones evitarán un agravamiento del problema. Se trata de un tema que en los últimos años quedó afuera de la agenda de la ciudad cuando otras como Pinamar demolieron todas las construcciones macizas en los balnearios y las reemplazaron por edificaciones livianas y sustentables. También está el ejemplo de Villa Gesell que restringió el tránsito vehicular en la avenida costanera.
Tala indiscriminada
En la página 80 el estudio describe que el área donde se construirán los edificios no forma parte de una reserva o zona protegida. No obstante, forma parte del mismo ecosistema que la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur, que alcanza a todos los terrenos públicos desde El faro a Las Brusquitas y es también parte de una zona reconocida por su patrimonio arqueológico, paleontológico, arquitectónico, histórico y cultural.
El observatorio destacó que del Informe de Impacto Ambiental, declaración jurada suscripta por la Arquitecta María Müller, se desprende el daño al bosque de protección. “Se declara la tala y extracción de unos 750 árboles en un área de 1,5 hectáreas. Esta masa forestal fue plantada por el Ministerio de Agricultura de la Nación entre 1920 y 1940, teniendo en la actualidad más de 80 años”, explicó.
Y luego aclaró que “omiten la prohibición para la tala y extracción especialmente dispuesta por decreto Provincial 5657 de 1985, vigente a la actualidad donde en el artículo 7 se dispuso: Cese el desmonte, talado y extracción de árboles y deforestación de médanos y acantilados costeros en la zona ubicada inmediatamente al sur del Faro de Punta Mogotes hasta Playa Los Acantilados y desde el camino de la Costa Mar del Plata Miramar hasta el mar”.
“La serie de impactos para emplazar los 9 edificios de 12 metros de altura, en plena zona de playa y dunas con una superficie a construir de 18.000 m2 es descomunal y atenta contra todas las matrices ambientales por un exceso en la capacidad de carga sobre un ambiente frágil”, advirtió Alonso.
Más allá de lo que suceda en la audiencia, entre las conclusiones del estudio, dice que “puede considerarse que el proyecto se encuentra en condiciones de obtener una factibilidad ambiental, que le permita continuar hacia la obtención de su Declaración de Impacto Ambiental”.