El reciente Decreto 149/2025 generó interpretaciones diversas entre empleadores comerciales sobre el estatus de los aportes al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP). Sin embargo, un nuevo fallo judicial confirmó que la obligación de contribuir se mantiene vigente para todos los empleadores, estén o no afiliados a entidades empresariales.
El comunicado oficial de INACAP, difundido tras numerosas consultas del sector, se basa en una medida dictada en el expediente “Centro Comercial e Industrial de Lanús s/ Pretensión Anulatoria – Otros Juicios (Expte. Nº AL-20.042-2025)”. Según el fallo:
“Todos los obligados al pago deberán continuar cumpliendo con los mismos, a través del INACAP, a los fines de que la actora mantenga la percepción de sus ingresos”.
Es decir, todos los empleadores del comercio —afiliados y no afiliados— deben seguir abonando los aportes, tal como venían haciéndolo hasta ahora.
Qué establece el Decreto 149/2025
El decreto firmado el 5 de marzo pasado indicaba que, a partir del 3 de junio:
“Las convenciones colectivas de trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones u otras cargas económicas a empleadores no afiliados, salvo aceptación expresa”.
Este texto motivó dudas en el sector comercial, interpretando que podrían cesar con los pagos al INACAP. Sin embargo, el oficio judicial del 3 y 4 de junio aclara y ratifica la continuidad del sistema vigente, al menos hasta que haya una sentencia firme en contrario.
UCIP aclara la situación ante las consultas
La Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP) reiteró que la resolución judicial debe ser acatada, y que ya fue notificada formalmente por el juez interviniente para que transmita esta decisión a todos los aportantes al INACAP.
“La manda judicial es clara: el aporte sigue siendo obligatorio”, señala la entidad marplatense.
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