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La directora de Comercio de Villa Gesell, Natalia Megías, brindó precisiones sobre la composición de las tasas municipales que deben afrontar los comercios y aclaró que gran parte de los costos que habitualmente se atribuyen al Municipio corresponden, en realidad, a impuestos, servicios y requisitos establecidos por organismos provinciales y nacionales.

La funcionaria señaló que el objetivo es brindar mayor claridad sobre las obligaciones económicas que implica iniciar y mantener una actividad comercial, diferenciando los tributos municipales de aquellos que dependen de otras jurisdicciones.

La habilitación comercial se paga una sola vez

Megías explicó que la habilitación comercial constituye un trámite que se abona únicamente al momento de iniciar la actividad y que su costo varía de acuerdo con distintos factores, entre ellos la superficie del local, la zona donde se encuentra ubicado y el rubro del comercio.

Como ejemplo, indicó que un comercio de rubro general de aproximadamente 40 metros cuadrados puede afrontar un costo cercano a los 600 mil pesos para obtener la habilitación inicial.

Una vez completado ese trámite, el comerciante no vuelve a pagar ese concepto en los años siguientes. En su lugar, únicamente debe realizar la renovación o reempadronamiento anual, cuyo valor ronda actualmente los 32 mil pesos, de acuerdo con el módulo fijado por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Qué incluye la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

La directora aclaró además que lo que habitualmente se conoce como "tasa comercial" corresponde en realidad a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (T.I.S.H.), tributo que reúne los distintos conceptos previstos en la normativa municipal para el control y funcionamiento de las actividades comerciales.

Según explicó, este gravamen forma parte de las obligaciones municipales, pero representa solo una porción de la carga tributaria total que enfrentan los comerciantes.

Hay costos que no percibe el Municipio

Megías remarcó que existen diversos gastos vinculados a la apertura de un comercio que no ingresan a las arcas municipales. Entre ellos mencionó el sellado del contrato de alquiler, certificados exigidos por la legislación provincial, impuestos nacionales y provinciales, el pago de Ingresos Brutos, servicios públicos y otros costos propios del desarrollo de la actividad comercial.

En ese sentido, sostuvo que muchas veces estos conceptos son erróneamente atribuidos al Municipio cuando, en realidad, corresponden a otras jurisdicciones o prestadores de servicios.

El ejemplo de un comercio de indumentaria

Para ilustrar la composición de las tasas municipales, la funcionaria detalló el caso de un comercio de indumentaria ubicado sobre la Avenida 3.

En ese ejemplo, el establecimiento abona un ABL anual de 185.099,80 pesos, equivalente a 15.424,98 pesos mensuales, mientras que la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene asciende a 229.680 pesos anuales, es decir, 19.140 pesos por mes.

Asimismo, recordó que el Municipio contempla beneficios para aquellos comercios que permanecen abiertos durante todo el año o, como mínimo, los fines de semana, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa vigente. A esos incentivos se suma un 10 % de descuento por pago en término.

Finalmente, Natalia Megías sostuvo que el debate sobre la presión tributaria que enfrentan los comercios debe considerar el conjunto de impuestos y obligaciones que recaen sobre la actividad.

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