Se dictó una norma el ámbito del Partido de General Alvarado que prohibe la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería. Asimismo, se prohíbe la fabricación, venta, comercialización, entrega, utilización, encendido y suelta de globos aerostáticos luminosos.
Según marca la nueva disposición, el incumplimiento de lo establecido en la ordenanza será sancionado con pena de multa e inhabilitación cuando correspondiere. Además, se procederá en todos los casos al decomiso e inmediata inutilización de la mercadería. Si el infractor actuare en, a través de o por cuenta de un local comercial mayorista o minorista, además de la multa se procederá a la inhabilitación para funcionar por el plazo de quince a cuarenta y cinco días.
De esta manera, la ciudad balnearia se posiciona como una ciudad libre de pirotecnia, entendiendo que la seguridad y el perjuicio ambiental se antepone a este tipo de artefactos.
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