Reforma del Reglamento de la Actividad Aseguradora: Cambios en los Servicios de Traslado y Remolque
La Resolución 217/2024 introduce modificaciones en los servicios adicionales de traslados y remolques de vehículos en el marco de la Reforma del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, promovida por el Gobierno Nacional para brindar mayor claridad y libertad de elección a los asegurados.
Buscando simplificar las regulaciones y enfocar la protección del ciudadano, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) anunció cambios significativos en la forma en que las aseguradoras ofrecen servicios adicionales de traslado y remolque de vehículos.
La reforma, establecida mediante la Resolución 217/2024 publicada ayer, tiene como objetivo principal desligar a las aseguradoras de la prestación de servicios ajenos a su actividad principal, centrándose en la cobertura de riesgos y la indemnización por siniestros.
"Con esta medida, buscamos garantizar que las aseguradoras se enfoquen en su función principal, que es proteger a los asegurados y supervisar la actividad aseguradora, evitando la prestación deficiente de servicios no esenciales", señaló un representante de la SSN.
La Resolución establece que las aseguradoras de vehículos tendrán un plazo de 90 días para ajustar sus pólizas y excluir los servicios de traslado, salvo en casos directamente relacionados con accidentes o siniestros. Esto permitirá abrir el mercado a una mayor competencia y ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de elegir entre diferentes opciones de precio y servicio.
Con esta reforma, pretenden brindar a los asegurados la libertad de elegir el servicio que mejor se adapte a sus necesidades y preferencias, al mismo tiempo que se fomenta un mayor desarrollo y competencia en el mercado asegurador.
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