La baja de la imputabilidad puede generar ilusión de cambio pero el problema se profundizará

El concepto surgió en un diálogo con Marian Gulminelli, Jueza del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. “Una ley penal juvenil sin políticas públicas tendientes a promover y restituir derechos, involucra más encierro, más exclusión, más violencia”, dijo.
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El gobierno de Javier Milei presentó un proyecto para que la edad de imputabilidad baje de los 16 años actuales a los 13. En un diálogo con Región Mar del Plata, la jueza del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Mariana Gulminelli, analizó la situación actual y sostuvo que “no habrá ley que resuelva el problema si no está acompañada por la ingeniería institucional y los recursos que requiere”. A su vez se preguntó cómo el estado puede garantizar la resocialización y la inclusión si no puede evitar que casi el 70% de los chicos vivan en la pobreza. Y aclaró que los cinco Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil formularon una propuesta para crear un Equipo de Abordaje Restaurativo que aborde la problemática de esa forma.

El debate sobre bajar la edad de imputabilidad se repite una y otra vez desde hace al menos veinte años en Argentina. Para Gulminelli, la discusión se debe a que “es una respuesta rápida, de buena repercusión electoral y bajo costo económico frente a la demanda de la población de mayor seguridad”. Y también a que el problema de fondo sigue vigente.

Sin embargo, indicó que no habrá ley, por más buena que sea, que resuelva la problemática de los niños, niñas y adolescentes (NNyA en adelante) en conflicto con la ley penal si no es acompañada “por la ingeniería institucional y recursos que requiere”. Y citó como ejemplo lo que sucede en la Provincia con la ley de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (13.298) y la ley que regula el proceso penal juvenil (13.634). Ambas tienen un bajo impacto porque “no están acompañadas por las instituciones y recursos necesarios”.

El proyecto para bajar la edad establece como finalidad principal del régimen penal juvenil “fomentar el sentido de responsabilidad del adolescente por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social. Procurar que supere el riesgo social y conflictividad para que tenga un futuro en paz y armonía. Estos fines surgen de la Convención Internacional de los Derechos del Niño de jerarquía constitucional. Es decir, son los fines del régimen penal juvenil vigente”, apuntó.

Pero no se cumplen “por la ausencia de políticas públicas suficientes y eficaces para disminuir la vulneración de derechos cada vez mayor y más profunda que sufren los NNyA en suelo argentino”.

Como muestra de ese postulado, Gulminelli citó el informe de Unicef del periodo de 2016 al 2023 que señala que 7 de cada 10 (el 69%) NNyA en la Argentina son pobres. ¿Cómo se garantiza la educación, resocialización e integración social de NNyA en conflicto con la ley penal cuando no se garantiza para el 70 % de los niños en general? “Este es el nudo del problema, todo lo demás es la ilusión de una solución, que nunca llegará sin políticas que atiendan al problema de fondo. Una ley penal juvenil, sin políticas públicas tendientes a promover y restituir derechos, involucra más encierro, más exclusión, más violencia”.

El problema se profundizará

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Una baja de la edad de punibilidad, según la jueza, puede generar una ilusión de cambio, tranquilizar a una “población agobiada por la inseguridad en múltiples sentidos. Pero no solo no resolverá el problema, sino que lo profundizará. Tanto porque desplaza la adopción de medidas eficientes, como porque extiende los perjuicios de la intervención penal”.

La primera línea de intervención la componen la familia, la escuela y la comunidad. “La justicia penal debe intervenir en última instancia”, dijo Gulminelli y agregó: “Ante la debilitación de los ámbitos sociales de intervención, se requiere el fortalecimiento de las familias y de la comunidad, brindarles herramientas y apoyos para devolverles su capacidad de gestión y resolución del conflicto, no la ampliación de la justicia penal”.

Luego, manifestó que si no hay recursos para trabajar en el barrio donde los chicos viven ni operadores para acompañarlos, si no hay programas para fortalecer a los padres ni para que los NNyA se capaciten, se incluyan en espacios educativos y laborales y si los espacios para abordar la problemática de salud mental en NNyA, en particular las adicciones no existen “¿Qué nos queda? El encierro”.

Una política que disminuya la edad de punibilidad se inserta en ese esquema y busca incluir a esta franja de la población en el universo de los encarcelables. “¿Y después del encierro? En algún momento ese adolescente, ese niño va a volver a la sociedad. A su vulnerabilidad inicial le sumaremos todos los efectos nocivos del encierro y de aprendizajes adversos. Recuperará su libertad frente a la misma realidad”.

Los cinco juzgados pretenden un Abordaje Restaurativo

Al ser consultada sobre si hay un aumento de los delitos cometidos por NNyA que justifique la iniciativa, la jueza respondió que se requiere un análisis más profundo y multidimensional. “Contrariamente a lo que se cree, la Justicia Juvenil no está desbordada de casos. La cobertura mediática y sensacionalista que se le da a los hechos perpetrados por niños y adolescentes amplifica y proyecta una dimensión falsa del problema. Los delitos cometidos por menores de edad representan un número muy inferior al de mayores de edad, alrededor del 2%”.

En cuanto a cuáles son esos delitos, indicó que los que se judicializan son aquellos que revisten cierta gravedad, sobre todo si involucran violencia contra las personas. “Estos hechos son extraordinarios. Es decir, al juzgado llegan pocos casos de esta entidad”.

A su vez, contó que también intervienen por hechos menores de manera cautelar. “Para evitar escaladas en la violencia vinculadas con conflictos familiares, vecinales y escolares. Hechos que deberían resolverse en los espacios comunitarios o escolares y, ante la falta de recursos y capacitación en esas instancias, llegan al ámbito judicial”.

Para la jueza debe construirse toda esa instancia de intervención no punitiva, preventiva y restaurativa para dar una respuesta real que respete la Constitución y los compromisos internacionales. “Espacios de apoyo, reflexión y orientación para los NNyA infractores que les permita responsabilizarse por sus actos y reparar los daños, apoyo a sus familias para mejorar las dinámicas familiares, brindar herramientas para la crianza positiva y fortalecer los lazos afectivos, generar la participación activa de la comunidad creando redes de apoyo y fomentando valores de solidaridad y responsabilidad social, participación de la víctima a fin de que sea oída, disminuir su vulnerabilidad y restaurar el daño”.

En esa línea, informó que los cinco Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Juvenil de Mar del Plata formularon una propuesta a través del Banco Buenas Prácticas a la Suprema Corte de la Provincia para crear un Equipo de Abordaje Restaurativo que aborde la problemática de esa forma.

No existen los delitos de adultos

El vocero presidencial, Manuel Adorni, argumentó a favor del proyecto con la frase: “Delito de adulto. Pena de adulto”. Al respecto, Gulminelli aclaró que “no existen delitos de adultos. Los delitos son acciones descriptas en la ley penal, que puede realizar una persona mayor o menor de edad. Ahora, no es solo la gravedad del hecho lo que determina la pena. La culpa es la medida de la pena”.

En ese aspecto, puso un ejemplo: “Un niño de 10 años le toca la cola a su compañera de escuela, un hombre de 40 años le toca la cola a su compañera de trabajo. El hecho es un abuso sexual simple. ¿Es lo mismo? Es un incuestionable dato óntico, conforme ha resaltado la Corte Suprema de la Nación en el caso `Maldonado`, que los NNyA no tienen el mismo grado de madurez emocional que debe suponerse y exigirse en los adultos, conforme se verifica en la experiencia común y corriente de la vida familiar y escolar. La consideración de su inmadurez emocional o afectiva universalmente reconocida como producto necesario de su etapa vital evolutiva es la que fundamenta un trato diferenciado respecto del adulto. Esto se proyecta no solo en un proceso especial, también en una pena distinta”.

Otro argumento del gobierno es que Argentina está atrasada porque países de la región como Brasil o Uruguay tiene una edad de 12 y 13 años respectivamente. ¿Es tan sencillo establecer una comparación?

Argentina no solo no está atrasada, sino que está avanzada. El Comité de Derechos del Niño, intérprete autorizado de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en palabras de la Corte Suprema de la Nación, “alienta a los Estados parte a que eleven la edad de responsabilidad penal en sus países a 14 años como mínimo, y `…encomia a los Estados parte que tienen una edad mínima de responsabilidad penal más elevada, por ejemplo 15 o 16 años, e insta a los Estados parte a que no la reduzcan en ninguna circunstancia, de conformidad con el artículo 41 de la Convención”.

La jueza sostuvo que el Comité se fundamenta en “las pruebas documentadas en los campos del desarrollo infantil y la neurociencia que indican que la madurez y la capacidad de pensamiento abstracto todavía están evolucionando en los niños de 12 a 13 años. La parte frontal de su corteza cerebral aún se está desarrollando. Por lo cual es probable que no comprendan las consecuencias de sus acciones ni los procedimientos penales. También se ven afectados por su entrada en la adolescencia, etapa caracterizada por un rápido desarrollo del cerebro que afecta a la asunción de riesgos, a ciertos tipos de toma de decisiones y a la capacidad de controlar los impulsos”.


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