Ley que obligará a hoteles, hospedajes y alojamientos turísticos a cumplir con las condiciones de accesibilidad
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16/9/16 - La autora de la iniciativa parlamentaria, la diputada Sandra Paris (Cambiemos) señaló que “la finalidad perseguida es regular -en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires- que los Hoteles, Hospedajes o Alojamientos Turísticos, garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad y alojamiento de las personas con sillas de rueda”.
“Los mismos deberán indicar con un símbolo que el establecimiento se encuentra en las condiciones preestablecidas, previéndose que los mismos que deberán contar con el número de plazas adaptadas para personas” sostuvo la legisladora zarateña.
Cabe resaltar que los establecimientos comprendidos en el proyecto que cuenten con espacio para estacionamiento, deberán reservar y señalizar para aquellos que transporten a personas con movilidad reducida y ubicados en lugares cercanos a accesos al interior del edificio, con un cupo no inferior a 1 cada 10 espacios.
Para realizar las adecuaciones establecidas en el marco normativo, se otorgará un plazo de ciento ochenta (180) días desde su sanción, en tanto la reglamentación, podrá establecer promociones impositivas parciales para quienes superen los cupos previstos en los artículos 1 y 2 de la presente ley; de allí la importancia que los Municipios adhieran a la Ley.
“El turismo accesible- afirmó la Diputada Paris- implica un turismo para todos y establece pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales, ya sea para personas con capacidades restringidas o sin ellas, y su grupo familiar, amigos o allegados. El principal objetivo es una verdadera integración física, funcional y social de las personas con discapacidades, planificando un futuro sin barreras y adoptando el medio actual mediante la eliminación gradual, pero con horizontes definitivos, de la las misma”.
La propuesta parlamentaria hoy aprobada y girada al Senado complementa la ley de turismo accesible, que adhiere a la ley nacional 25643 la cual establece: que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la ley nacional 24314 -accesibilidad de personas con movilidad reducida- y por su decreto reglamentario 914/1997.
El incumplimiento de la presente dará lugar a la sanción de clausura, hasta el máximo de tiempo necesario para la adecuación a las respectivas prescripciones legales.
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