Convenio de Emergencia para el sostenimiento del empleo y la actividad productiva

El acuerdo firmado por FAECYS, CAC, CAME y UDECA establece que algunos comercios podrán abonarles a sus empleados suspendidos salarios no remunerativos a partir del 75% del salario de convenio.
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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) suscribieron el Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajado y la actividad productiva que fue homologado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

El acuerdo, que se enmarca en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, dispone el protocolo de actuación de emergencia laboral destinado al sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva en el sector de empleados de comercio. A partir del cual se establece, a grandes rasgos, que los comercios que empleen hasta 70 personas podrán abonarles a sus empleados suspendidos (aquellos que no prestan servicios en los meses de abril y mayo) entre el 75% y el 100% del salario en concepto "no remunerativo" sin previa intervención del sindicato y con homologación automática del Ministerio de Trabajo de la Nación.

El carácter "no remunerativo" del salario, permite al empleador reducir el costo laboral ya que no se aporta a la seguridad social por estos salarios. Recordamos además que los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Cargas Sociales que vencían esta semana han sido prorrogados por medio de la Resolución General de AFIP 4712 para la próxima semana.

Desde UCIP Mar del Plata, informan que es importante que las empresas puedan aprovechar esta oportunidad, ya que la Resolución 408/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del pasado 6 de mayo establece, como es en este caso, que: "En el caso que los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo . . podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero correspondiente al mes de mayo de 2020."

La misma norma también establece para las empresas que han accedido a la ATP: "Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020."

En la web de UCIP, podrán encontrar los instructivos con el proceso de adhesión, documentación necesaria y modelos de nota a presentar al Ministerio de Trabajo.


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