INASE ajusta requisitos y categorías para operadores del sector semillero

Con la Resolución Nº 474/2024, el INASE redefine las categorías de inscripción para operadores del sector semillero, estableciendo nuevas normativas para especies nativas y variedades. Esta regulación busca asegurar la calidad y la identidad de los materiales de propagación utilizados en el país.
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El Instituto Nacional de Semillas (INASE) ha promulgado la Resolución Nº 474/2024, que introduce cambios significativos en la regulación del sector semillero en Argentina. Esta nueva normativa responde a la necesidad de adaptar las reglas vigentes a los nuevos sistemas productivos y garantizar la calidad e identidad de los materiales de propagación.

La resolución establece las categorías de inscripción que deben cumplir las empresas y operadores que participan en el mercado de semillas, así como los requisitos específicos para cada actividad. Estos cambios se dividen en dos anexos:

  • Anexo I: Define las categorías de inscripción de acuerdo con las distintas especies y actividades asociadas al Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS).
  • Anexo II: Establece los requisitos que cada operador deberá cumplir para inscribirse en estas nuevas categorías.

Operador de especies nativas (N): Esta categoría abarca a toda persona, física o jurídica, que se dedique al fitomejoramiento, multiplicación, comercialización, exportación, importación o procesamiento de semillas de especies nativas. Este tipo de operador también puede identificar o entregar semillas o material de propagación bajo cualquier modalidad.

Mantenedor de pureza varietal (P): Quienes se registren bajo esta categoría son responsables del mantenimiento de la pureza varietal de cultivares de uso público inscritos en el Registro Nacional de Cultivares. Están autorizados a comercializar la producción generada a partir de estas variedades.

Además, los operadores de plantines hortícolas deben registrarse bajo la categoría Productor bajo condiciones controladas (H), cumpliendo con las normativas de calidad establecidas por el INASE.

Requisitos adicionales para operadores

La resolución también introduce obligaciones adicionales para los operadores semilleros:

  • Es obligatorio declarar un domicilio especial y un domicilio electrónico para efectos legales.
  • Se deben notificar modificaciones en la información registrada al INASE en un plazo máximo de 20 días corridos.
  • El incumplimiento de estos requisitos puede resultar en sanciones, que incluyen desde la suspensión hasta la baja de la inscripción del operador.

En casos de incumplimiento, la baja de la inscripción será automática, garantizando así la transparencia y el correcto funcionamiento del sistema semillero.

Con estos cambios, el INASE busca asegurar una mayor participación y control en el sector, fomentando el uso de especies nativas y la preservación de la pureza varietal en cultivos de uso público. Estas medidas no solo beneficiarán la trazabilidad y la calidad del mercado de semillas, sino que también contribuirán a una mayor sostenibilidad en la producción agrícola.


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