20/1/16 - El municipio marplatense aclaró este martes los motivos de su apelación a la Justicia ante el recurso de amparo presentado en relación al espacio público en playas. Además, confirmó que desde diciembre se vienen realizando operativos de control a concesionarios, labrándose 21 actas de control "donde los porcentajes de lote de arena pública previstos en los pliegos de bases y condiciones no fueron alterados", confió.
“La comuna apeló la medida cautelar en la cual se le exigía dar cumplimiento y garantizar a los ciudadanos el acceso irrestricto a las playas públicas”, explicó Gustavo Gil de Muro, subsecretario de Legal y Técnica de Gral. Pueyrredon. “También le pedía a la comuna que se abstuviera de extender los límites otorgados mediante concesión. Nosotros -que fuimos demandados al igual que los concesionarios- planteamos que el acceso público a las playas estaba garantizado.”
En ese sentido, el funcionario remarcó que “puntualmente, la medida se refiere a los balnearios concesionados por el Municipio que van desde Playa Grande hacia el Norte de la ciudad no estando comprendidos en esta demanda los balnearios de la zona Sur. Y, en Playa Grande, en los dos extremos están las playas públicas, cada una con sus respectivos accesos. Hay que aclarar que la Municipalidad controla diariamente a los concesionarios. De hecho, en diciembre se labraron 21 actas con anterioridad al amparo judicial, dato que le hemos aportado al juez”.
“El Municipio está del lado del ciudadano”, aseguró Gil de Muro. “Nosotros no cuestionamos algún derecho que se pueda ver afectado, cuestionamos que la vía procesal fue improcedente. Y nos avala la decisión del Juzgado Civil y Comercial Nº4, que rechazó in límine el amparo interpuesto por esta misma asociación, porque considera que la vía procesal no es la procedente en este caso. Esto se da porque existen otros procedimientos administrativos y judiciales que se deben cumplir. Y están las vías ordinarias para hacerlo”, afirmó.
“El 30 de diciembre el amparista se notifica del rechazo de ese amparo y utiliza una actitud que podría llegar a plantearse como de mala fe, porque no estando firme esa decisión judicial, durante la feria interpone un amparo en otro juzgado y es el Juez en lo Criminal Nº 1 el que considera hacer lugar a la medida cautelar. Pero cuando toma conocimiento a través de la apelación del municipio, toma conocimiento de la existencia del otro amparo rechazado, se declara incompetente y remite a la causa nuevamente al Juzgado Civil y Comercial Nº 4.”
Por último el subsecretario de Legal y Técnica dio a entender que “el juez penal que ha otorgado la medida cautelar se habría visto engañado porque fue planteada una acción habiendo otra todavía en curso. Con una resolución no firme, al juez penal recibe un amparo con el mismo objeto, por lo que –entendemos que con criterio- declina su competencia y la envía al juez natural que previno en el caso”, concluyó.
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