Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) podrán endosar, ceder y descontar la Factura de Crédito Electrónica (FCE) desde una cuenta bancaria, informó hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La medida que entrará en vigencia el 1 de abril es el resultado de un trabajo conjunto entre la AFIP, el Banco Central y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, precisó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont en un comunicado.
Con una operatoria similar a la del cheque electrónico (echeq), el Sistema de Circulación Abierta de la FCE permitirá que las mipymes proveedoras de grandes empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento anticipado así como también mejorará la certeza de cobro. Vale saber que la falta de pago al vencimiento de las facturas se verá reflejada en la Central de Deudores del Banco Central.
La fecha de inicio para el beneficio queda establecida con la publicación en la página web de la AFIP de los manuales destinados a que las pymes y grandes empresas adapten sus sistemas de facturación e incorporen el nuevo Sistema de Circulación Abierta para la FCE.
En el sitio web de la AFIP se podrán encontrar los manuales de usuario para que los desarrolladores adapten el sistema e incorporen la posibilidad de hacerlo a través de operatoria bancaria.
Para incorporar la opción del Sistema de Circulación Abierta a la FCE, la AFIP adoptó diferentes medidas como la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 4919/2021, además de poner a disposición los manuales para los usuarios.
Al momento de la emisión de la factura y para el caso que esta no fuera cancelada en el plazo de 30 días actualmente vigente, se puede optar por enviar la FCE a un Agente de Depósito Colectivo (mercado de valores).
Ahora se suma el Sistema de Circulación Abierta a través de entidades bancarias.
Esta última opción posibilitará, entre otras funciones, su circulación extrabursátil, negociación, transmisión, cancelación mediante compensación interbancaria, y el registro de su cancelación luego de su aceptación (tácita o expresa) y antes de su vencimiento.
Adicionalmente, en caso de que alguna FCE resulte impaga se podrán celebrar acuerdos de pago extrajudiciales en el sistema, o bien, solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales.
El comportamiento de pago de las empresas deudoras será informado a una Central de Deudores de FCE impagas al vencimiento que administrará el Banco Central.
La medida propuesta por el BCRA, impulsada por la Secretaría Pyme, avalada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y adaptada por la AFIP, busca incrementar y facilitar el acceso a esta herramienta a través de una operatoria más sencilla y afín a la práctica diaria de las mipymes.
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