Organismos de DH y ex detenidos desaparecidos interpusieron acción judicial preventiva
La acción tiene por finalidad evitar la concreción de daños que puedan generar tanto la responsabilidad de parte del estado municipal, provincial o nacional, por incumplimiento de obligaciones previamente asumidas en la materia.
Con motivo del proyecto de ordenanza existente en trámite ante el Concejo Deliberante, a través del cual se pretende otorgar el permiso de uso de predios que fueron utilizados por parte del Terrorismo de Estado durante la última dictadura cívico-militar, contiguos al Faro de la Memoria y la ex ESIM, este lunes por la mañana se interpuso acción judicial preventiva de daño.
La acción, articulada por representantes de organismos de derechos humanos y víctimas que se encontraron detenidas y desaparecidas en dichas instalaciones, tiene por finalidad evitar la concreción de daños que puedan generar tanto la responsabilidad de parte del estado municipal, como así también de la Provincia e incluso Nación por ante los organismos internacionales, por incumplimiento de obligaciones previamente asumidas en la materia.
Los accionantes, patrocinados por el Dr. César Sivo, hicieron hincapié en diversos tópicos relevantes al interponer la acción.
Por una parte la afectación del Derecho a la Memoria, entendido este como un derecho humano, el cual es reconocido incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Toda vez que se atenta en forma flagrante contra un espacio de memoria, afectándose en forma directa e inmediata tanto a las víctimas del terrorismo de estado como a la comunidad del partido de General Pueyrredon.
Pero el reclamo por el resguardo del predio que la Municipalidad pretende otorgar a la Asociación Vecinal Faro Norte no se detiene allí, toda vez que de los antecedentes que surgen del expediente administrativo de trámite por ante el Concejo Deliberante, se advirtieron una serie de irregularidades que también han sido puesto de resalto:
- No existe Estudio de Impacto Ambiental actualizado
- Se afecta el patrimonio histórico de la ciudad y por lo tanto, el municipio se expone a acciones judiciales de diversa índole
Paralelamente, de acuerdo a lo peticionado por la Asociación Vecinal, se propone un canon locativo de 3 millones de pesos anuales, pero a su vez han manifestado su intención de ceder en uso el espacio a favor de la firma BURBARRELL S.A. conocida por ser la fabricante del “Gin Artesanal Restinga”.
En su presentación, los accionantes han puesto de resalto la circunstancia de que, a través de la Asociación Vecinal, utilizada como interpósita persona y mediante una maniobra que la normativa de sociedades de fomento no autoriza, se convierta en un espacio de ocio, donde se comercialicen y produzcan bebidas alcohólicas un lugar que, en cambio, debe ser destinado a las actividades dirigidas a poner de realce los valores de memoria, verdad y justicia, fomentando el pensamiento crítico y reflexivo para que las mayores atrocidades de nuestra historia reciente no se vuelvan a reiterar.
En suma, en el marco de la acción entablada, se requirió al Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de este departamento judicial, Dr. Simón ISACCH, la disposición de un mandato judicial a los fines de que:
- Se compela a la Municipalidad de General Pueyrredon, tanto a través del Departamento Ejecutivo como del Concejo Deliberante, a abstenerse de efectuar cesiones, otorgamiento de permisos, locaciones y/o la utilización de cualquier otra figura análoga respecto del predio identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Y, Fracción III, Parcela 1.
- Se convoque a organismos de Derechos Humanos con representación en la ciudad y la provincia a los fines de fijar políticas conjuntas tendientes al resguardo de las instalaciones que conforman el inmueble y la adopción de políticas y acciones propias de la justicia transicional.
- Se suspenda el trámite del expediente administrativo 1655-D-2024 del Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón hasta que se procedan a adoptar las medidas pertinentes para la prevención de los potenciales daños que pudieran poner en riesgo la conservación del predio.